Asentamientos humanos irregulares, Sector “Una sola fuerza 1” Cantón
Durán: Visión jurídica, social y económica
Informal Human
Settlements, “Una sola fuerza 1” Sector, Durán Canton: A Legal, Social, and
Economic Perspective
Martha Leonor Vera Moreno*
Brenda Amparito Reyes Tomalá[*]
ABSTRACT
The
study addresses the phenomenon of irregular human settlements in the Durán
canton, Una Sola Fuerza 1 sector, delving into its
legal and social implications. The objective was to examine how the interaction
between norms, doctrine, and empirical reality explains the consolidation of
informal occupations and the state's failure to guarantee the right to housing.
The study involves normative analysis and fieldwork, compiling the opinions of
experts. The findings suggest that the
lack of regulatory order is a problem that cannot be solved through sanctions,
but rather through comprehensive, coordinated, and sustainable public policies
that harmonize the social function of property with the guarantee of the right
to housing.
Keywords: Settlements, irregular, property
RESUMEN
El estudio aborda el fenómeno de
asentamientos humanos irregulares en el cantón Durán, sector Una Sola Fuerza 1,
profundizando sus implicaciones jurídicas y sociales, el objetivo fue examinar
cómo la interacción norma, doctrina y realidad empírica explica la
consolidación de ocupaciones informales y la insuficiencia del Estado en
garantizar el derecho a la vivienda, el estudio compromete el análisis
normativo y trabajo de campo recopilando la opinión de expertos. Los hallazgos sugieren que, la falta de orden
normativo es una problemática no se resuelve mediante sanciones, sino con
políticas públicas integrales, articuladas y sostenibles que armonicen la
función social de la propiedad con la garantía del derecho a la vivienda.
Palabras clave: Asentamientos, irregulares,
propiedad
INTRODUCCIÓN
El
derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro constituye uno de los
pilares de protección dentro del sistema constitucional ecuatoriano. El
artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas
las personas tienen derecho a, una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica. Sin embargo, esta garantía, aunque sólida
en términos normativos, enfrenta profundas dificultades en su materialización
práctica, especialmente en territorios caracterizados por la pobreza urbana, la
falta de planificación y la expansión demográfica acelerada.
El
caso de los asentamientos humanos irregulares en el sector “Una Sola Fuerza 1”,
ubicado en el cantón Durán, constituye la muestra de esta brecha entre el
derecho y la realidad. La tesis que orienta este ensayo afirma que el
crecimiento de estos asentamientos no responde únicamente a factores
socioeconómicos, sino que es consecuencia directa de la insuficiente aplicación
de la normativa vigente sobre suelo, vivienda y ordenamiento territorial, así
como de la débil capacidad estatal para garantizar los derechos fundamentales
involucrados.
El
objetivo principal de este trabajo es analizar jurídica y doctrinariamente el
fenómeno de los asentamientos humanos irregulares en “Una Sola Fuerza 1”,
determinando sus causas estructurales, las implicaciones jurídicas derivadas de
la ocupación informal del suelo y las posibles soluciones normativas y de
política pública que permitan enfrentar este problema desde un enfoque
garantista y de derechos humanos.
Para
el desarrollo de la investigación se aborda tanto el marco constitucional como
el marco legal, contenido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo (LOOTUGS, 2016), el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y los mandatos relativos a
la función social de la propiedad recogidos en los artículos 321 y 323 de la
Constitución, así como los fundamentos doctrinarios que explican la relación
entre formalidad jurídica, vulnerabilidad social y ocupación del suelo urbano.
El
alcance de la investigación se concentra en examinar el asentamiento “Una Sola
Fuerza 1” del cantón Durán como caso de estudio, sin perder de vista su
carácter representativo de un fenómeno nacional más amplio: la proliferación de
asentamientos irregulares en ciudades intermedias vinculadas económicamente a
grandes centros urbanos, como Guayaquil.
Esta
relación funcional ha sido estudiada por autores como Salcedo García (2014),
quien señala que la posición estratégica de Durán, y su condición de “ciudad
dormitorio”, ha generado presiones demográficas significativas sobre un
territorio que carece de la capacidad institucional necesaria para controlar su
expansión urbana. Dichas consideraciones permiten comprender por qué la
ocupación informal se convierte en la única alternativa viable para familias
que, pese a la normativa vigente, no encuentran soluciones habitacionales
accesibles.
Este
trabajo se sostiene sobre una base doctrinaria que reconoce que los derechos
fundamentales solo alcanzan plena eficacia cuando están acompañados de
garantías institucionales. Luigi Ferrajoli (2001) advierte que “un derecho sin
garantía no es más que una promesa vacía”, planteamiento que resulta
especialmente pertinente en el análisis del derecho a la vivienda en Ecuador.
Bajo
este enfoque, resulta fundamental evaluar cómo la ausencia de coordinación
interinstitucional, la débil fiscalización del uso del suelo, la ineficiencia
en la implementación de los Planes de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) y la falta
de políticas efectivas de vivienda social, generan un entorno que facilita la
consolidación de asentamientos irregulares y vulnera los derechos fundamentales
de sus habitantes.
Desde
la perspectiva profesional y jurídica, el análisis permite comprender los
desafíos que enfrentan los operadores del derecho, las autoridades municipales
y los organismos encargados de la planificación territorial al intentar
resolver un conflicto que involucra derechos constitucionales, propiedad
privada, función social del suelo y políticas públicas. En el plano científico
y académico, el estudio aporta a la reflexión sobre la eficacia normativa y la
interpretación garantista en contextos de desigualdad y urbanización acelerada.
Este
trabajo también es pertinente porque permite observar cómo la ausencia de
planificación urbana y la deficiente aplicación de la normativa de ordenamiento
territorial generan impactos socioeconómicos significativos, deterioran la
convivencia y profundizan la exclusión social en sectores vulnerables. Desde esta realidad la investigación busca
someter a valoración nuevas líneas de acción orientadas a fortalecer la
capacidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), así promover
perspectivas dinámicas de vivienda accesible, articular intervenciones
interinstitucionales y aplicar mecanismos legales de regularización que
respeten la función social de la propiedad, tal como lo dispone el artículo 321
de la Constitución.
Finalmente,
la estructura del ensayo se organiza en tres partes principales. La
introducción presenta el problema, los objetivos, la tesis jurídica y la
relevancia del estudio, por su parte, en el desarrollo se analizan los
fundamentos normativos, doctrinarios y fácticos que explican la expansión de
los asentamientos irregulares en “Una Sola Fuerza 1”, así como los desafíos
institucionales que enfrenta el Estado para garantizar el derecho a la vivienda
y el ordenamiento territorial; esta sección incluye además un examen crítico de
la LOOTUGS, el COOTAD y otros instrumentos legales aplicables, así como del rol
de los GADs y de las dinámicas socioeconómicas locales, del objeto de estudio,
para finalmente, en las conclusiones se sintetizan los hallazgos, se reafirma
la tesis planteada y se proponen alternativas jurídicas y de política pública
para abordar la problemática de manera integral y sostenible.
DESARROLLO
El
estudio del fenómeno de los asentamientos humanos irregulares exige, en primer
lugar, comprender las tensiones estructurales entre aquello que el ordenamiento
jurídico ecuatoriano establece como modelo ideal como: vivienda digna,
ordenamiento territorial planificado, función social del suelo y protección de
derechos fundamentales; y, la realidad cotidiana que experimentan miles de
familias que terminan ocupando espacios urbanos sin autorización. Este
contraste entre lo normado y lo fáctico constituye el punto de partida
indispensable para analizar jurídicamente el caso “Una Sola Fuerza 1” en Durán,
el abordaje de estos aspectos requieren profundizaciones especificas en torno a
aquellos indicadores sustanciales que dan sostenimiento doctrinario, normativo
y fáctico a la dinámica del problema, tal como consta a consitnuación:
Tensiones
entre el modelo jurídico ideal y la realidad territorial en el caso “Una Sola
Fuerza 1”
El
Ecuador, un Estado que históricamente no logra solventar eficientemente el
derecho a la vivienda para sus ciudadanos, sin embargo, en su marco normativo
pone de manifiesto una forma de cuidar el derecho a tener vivienda. Esto sigue
la idea de proteger este derecho en la misma medida que otros derechos como el
trabajo, seguridad social, entre otros. Es así que “el derecho al hábitat hace
parte del avance constitucional latinoamericano, siendo la Constitución de la
República del Ecuador la primera de la región en reconocerlo y normarlo,
consagrándolo dentro de los derechos de cuarta generación” (Velasco, 2016, pág.
38). Sin embargo, esta declaratoria de
avanzada aún no logra materializarse en la promoción efectiva del nivel de vida
de los ciudadanos.
Este
derecho, acompañado por la función social y ambiental de la propiedad,
proclamada en los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), configura un marco jurídico que, en teoría, debería prevenir la
existencia y expansión de asentamientos irregulares en zonas urbanas del país.
Sin embargo, esta arquitectura constitucional contrasta profundamente con la
realidad observada en el sector “Una Sola Fuerza 1”, ubicado en el cantón
Durán, donde la población ha debido recurrir a la ocupación informal ante la
imposibilidad de acceder a soluciones habitacionales formales, planificadas y
económicamente viables. Esta
contradicción entre lo que dicta la Constitución y lo que realmente sucede en
el territorio, evidencia una brecha profunda que no se debe únicamente al no
cumplimiento de la ley, más bien, muestra la falta de condiciones y mecanismos
que permitan operativizar el ejercicio del derecho a la vivienda.
Luigi Ferrajoli (2001) plantea una perspectiva
garantista que resulta especialmente útil, para este autor, los derechos
fundamentales no se sostienen solo en su proclamación formal, sino en la
existencia de garantías institucionales, procedimientos claros y mecanismos
jurídicos que aseguren su cumplimiento real, afirma que “un derecho sin
garantías no es más que una promesa vacía”, una frase que describe con
precisión la situación habitacional de miles de familias en Durán. Aunque el
derecho a la vivienda se encuentra consagrado en la Constitución, la falta de
políticas públicas robustas, la debilidad institucional en la planificación
territorial y la limitada capacidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
para controlar el uso del suelo han convertido ese derecho en una declaración
formal sin capacidad real de transformación social.
A
nivel sociológico y jurídico, esta distancia entre lo normado y la realdad,
produce un fenómeno de disociación entre la norma y la conducta social. En la
práctica, para las familias que habitan en “Una Sola Fuerza 1”, la ocupación
informal del suelo no constituye un acto orientado a vulnerar la ley, sino una
estrategia de supervivencia ante la ausencia de mecanismos institucionales
efectivos que garanticen su acceso a una vivienda digna.
Desde
el punto de vista de la conciencia jurídica práctica de Peces-Barba (1999), las
personas obran guiadas por su vivencia y las opciones que les brinda su medio,
en lugar de guiarse por conceptos legales idealizados. La gente menos
favorecida no considera la toma de terrenos como algo malo desde el punto de
vista legal, sino como una reacción válida ante un Gobierno que, a pesar de
tener buenas leyes, no ha podido asegurar suficientes viviendas.
Esta
forma particular en que los ciudadanos ven lo legal, se acentúa en lugares como
Durán, donde confluyen situaciones urbanas complicadas: pobreza arraigada,
ciudadanos que llegan de otras provincias e incluso de otros países con una
gran necesidad de espacio para vivir, lo que debilita la planificación del
suelo, estas necesidades, al margen de la ley suelen ser cubiertas por la
presencia de bandas que cubren lo que las autoridades no hicieron.
Como
indica Salcedo García (2014), Durán creció a lo largo del tiempo bajo la sombra
de Guayaquil, transformándose en una ciudad donde la gente vive, pero trabaja
en la urbe principal para poder subsistir. Esta situación provocó que el suelo
urbano creciera muy rápido, a menudo sin supervisión técnica, lo que mermó la
habilidad del ayuntamiento para asegurar que el terreno se use correctamente
según lo planeado en la LOOTUGS.
En
estas circunstancias, se denota un estado ineficiente en dos aspectos: Por un
lado, no pudo evitar que se ocuparan terrenos urbanos sin permiso, aunque la
LOOTUGS exige mecanismos obligatorios para organizar el territorio, tales como
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y los Planes de Uso
y Gestión del Suelo (PUGS); y, por otro lado, tampoco implementó políticas
suficientes para garantizar el acceso a vivienda social, provocando que miles
de familias se vieran obligadas a elegir entre la informalidad y la falta
absoluta de vivienda. De esta forma, la ocupación ilegal de terrenos privados y
públicos se convierte no en una opción deseada, sino en el único camino
disponible.
La
falta de planificación urbana, sumada a la limitada capacidad institucional de
los GADs para fiscalizar el uso del suelo, facilita la aparición y
consolidación de asentamientos irregulares, Para Mena “los asentamientos
informales son la alternativa más asequible –no necesariamente la más adecuada
para la obtención de un sitio de residencia” (Mena, 2010). Esto crea un círculo
vicioso de lo no oficial, duro de soltar: propietarios que no tienen papeles de
dueños, situación de pobreza que limita el acceso a créditos o prestado legal
para arreglar sus casas, la construcción floja que complica la provisión de
servicios básicos, ante ello y la indiferencia de los gobiernos de turno,
aparecen grupos delictivos atendiendo ilegítimamente e ilícitamente aquello que
los entes del estado tendrían que hacer.
El
caso “Una Sola Fuerza 1” ilustra esta problemática con claridad, la falta de
intervención temprana, la ausencia de alternativas habitacionales y la
debilidad de los mecanismos de prevención previstos en la LOOTUGS permitieron
que la ocupación avanzara hasta consolidar un asentamiento de grandes
dimensiones, carente de servicios básicos, con inseguridad permanente, expuesta
a riesgos ambientales y sin poder exigir de manera efectiva la garantía de
derechos consagrados constitucionalmente, denotando una vez más, como ya se
anunció previamente, que hay reglas, pero las protecciones de las instituciones
fallan.
Análisis
doctrinario y normativo: fundamentos jurídicos del conflicto territorial y sus
refutaciones.
El
fenómeno de los asentamientos humanos irregulares no puede comprenderse
únicamente desde la óptica del incumplimiento de normas urbanísticas. Se trata
de un conflicto jurídico complejo que articula derechos fundamentales,
principios constitucionales, políticas públicas insuficientes y tensiones
estructurales entre necesidad social y propiedad privada. Por ello, el análisis
doctrinario y normativo resulta indispensable para explicar por qué los
asentamientos como “Una Sola Fuerza 1” emergen y se consolidan pese a la
existencia de un marco jurídico robusto.
La
Constitución de la República del Ecuador reconoce de manera expresa el derecho
a la vivienda en su artículo 30, que establece: “Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna. El Estado
adoptará, como política permanente, planes y programas de vivienda que aseguren
la realización progresiva de este derecho” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, art. 30).
A
ello se suma el artículo 321, que consagra la función social y ambiental de la
propiedad, al disponer que “la propiedad… estará sometida a las limitaciones
que establezca la ley con miras a garantizar su función social y ambiental”
(Constitución, 2008). Ambos preceptos determinan que la propiedad privada no es
un derecho absoluto y que su uso debe armonizarse con el interés colectivo,
especialmente en materia de vivienda.
Este
marco constitucional se desarrolla en leyes específicas como la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), que establece las
herramientas de planificación urbana y los deberes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD).
En
teoría, esta ley permite prevenir la formación de asentamientos irregulares
mediante instrumentos como el catastro, las declaratorias de zonas de interés,
los planes de uso del suelo y los mecanismos de gestión asociada. Sin embargo,
como lo demuestra el caso de Durán, la falta de capacidad técnica, recursos y
gobernanza territorial afecta la implementación práctica de estas
disposiciones, generando brechas entre el modelo normativo y la realidad.
A
esta insuficiencia institucional se suma lo establecido en el artículo 375 de
la Constitución, que obliga al Estado a “planificar, regular y controlar el
desarrollo territorial” de manera articulada entre los distintos niveles de
gobierno (Constitución, 2008). Si bien este mandato pretende asegurar un uso
racional y justo del suelo, la falta de implementación efectiva ha reforzado
las desigualdades territoriales ya existentes.
En
el caso de Durán, los instrumentos de planificación [como el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)]
presentan inconsistencias entre su diseño técnico y su ejecución, lo que
refleja lo que la doctrina denomina un déficit normativo operativo: normas
válidas que carecen de condiciones materiales para aplicarse (Zagrebelsky,
2011).
El
análisis doctrinario permite profundizar esta contradicción. Ferrajoli (2001)
sostiene que “un derecho sin garantías es solo una promesa vacía” (p. 31),
afirmación que resulta especialmente pertinente para el derecho a la vivienda
en Ecuador: aunque formalmente reconocido, carece de garantías institucionales
materiales que permitan su ejercicio real. Desde esta visión garantista, el
problema no radica en la ausencia de normas, sino en la falta de mecanismos que
las hagan operativas.
Desde
esta óptica, la teoría del garantismo jurídico desarrollada por Ferrajoli
adquiere una importancia aún mayor. Para el autor, la validez formal de un
derecho no basta para considerarlo protegido; requiere adicionalmente de
garantías de tipo organizativo, procesal y sustantivo que aseguren su
cumplimiento real en la vida social (Ferrajoli, 2001).
Esta
distinción entre “derechos proclamados” y “derechos garantizados” permite
comprender por qué, a pesar de contar con un marco constitucional robusto, la
vivienda digna sigue siendo un derecho inalcanzable para miles de familias. En
“Una Sola Fuerza 1”, la ausencia de garantías sustantivas [programas de suelo,
vivienda social, urbanización progresiva] demuestra que la proclamación
constitucional no se ha traducido en mecanismos de efectividad.
Por
su parte, Peces-Barba (1999) explica que la efectividad de un derecho depende
también de su conciencia jurídica social, es decir, de la manera en que las
personas lo comprenden, valoran y viven. En los contextos de precariedad
urbana, la ocupación informal es percibida como una respuesta legítima a la
exclusión estructural del mercado de vivienda, no como un acto dirigido a
vulnerar el orden jurídico.
Peces-Barba
también advierte que la comprensión social del derecho se construye desde la
experiencia cotidiana y no únicamente desde los textos legales. En territorios
caracterizados por el déficit habitacional histórico, la ocupación informal se
interpreta como un acto legítimo de reivindicación de necesidades básicas, lo
que evidencia un fenómeno jurídico fundamental: la disociación entre validez
normativa y eficacia social.
Esta
idea, desarrollada también por Norberto Bobbio (1995), sostiene que las normas
jurídicas solo alcanzan eficacia cuando logran incidir en la conducta
colectiva, algo que no ocurre cuando las instituciones carecen de presencia
territorial o capacidad resolutiva. De allí que los habitantes se organicen al
margen de la ley, no por rechazo a la norma, sino por ausencia de un Estado
capaz de garantizar alternativas reales.
Asimismo,
Robert Alexy (2002) aporta una perspectiva relevante al considerar que los
derechos constitucionales son principios que exigen ponderación. El conflicto
entre propiedad privada y derecho a la vivienda no puede resolverse mediante
afirmaciones absolutas, sino mediante un examen de proporcionalidad que valore
cuál derecho pesa más en el caso concreto. En asentamientos consolidados donde
existen familias vulnerables, el principio de dignidad humana adquiere especial
relevancia.
Desde
la perspectiva del neoconstitucionalismo, autores como Luigi Ferrajoli, Robert
Alexy y Gustavo Zagrebelsky coinciden en que los derechos fundamentales,
especialmente los derechos sociales, deben interpretarse a la luz del principio
de dignidad humana y de la justicia material. Zagrebelsky (2011) sostiene que
los derechos sociales poseen un carácter expansivo, lo que implica que el
Estado debe adoptar medidas progresivas para ampliarlos y hacerlos efectivos.
En este enfoque, el conflicto entre propiedad privada y vivienda digna no puede
resolverse únicamente desde el texto normativo, sino mediante una lectura
integral que considere el impacto humano, el contexto estructural y la
vulnerabilidad de los sujetos.
La
jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha desarrollado estándares que
confirman esta visión. En la sentencia 003-18-SIN-CC, la Corte Constitucional
sostuvo que los desalojos deben ser medidas excepcionales y que el Estado debe
garantizar alternativas habitacionales reales antes de ordenar la desposesión.
En la sentencia 114-17-SEP-CC, el Tribunal reiteró que la intervención estatal
debe observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prevención
del riesgo, priorizando siempre la dignidad de la población afectada.
Este
razonamiento se alinea con estándares internacionales como la Observación
General N.º 7 del Comité DESC (1997), que establece que los desalojos sin
garantías adecuadas constituyen una violación del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El
COOTAD, en sus artículos 55 y 67, asigna a los GAD municipales la
responsabilidad de controlar el uso y ocupación del suelo. Sin embargo, la
falta de instrumentos técnicos y recursos presupuestarios en municipios como
Durán limita la capacidad de aplicar la normativa, permitiendo que la
informalidad avance más rápido que la planificación urbana formal.
La
LOOTUGS, en su artículo 142, reconoce mecanismos de regularización integral de
asentamientos, siempre que no se encuentren en zonas de riesgo no mitigable.
Este enfoque legislativo refleja que, en ciertos casos, la regularización
constituye la alternativa más razonable para garantizar derechos fundamentales
y evitar daños sociales mayores.
La
Corte Constitucional ha reforzado esta posición en fallos posteriores, como la
sentencia 001-10-PJO-CC, donde indicó que el derecho a la vivienda adecuada no
puede analizarse aislado de otros derechos conexos como salud, educación,
seguridad y movilidad. Además, sostuvo que los gobiernos locales tienen la
responsabilidad de implementar medidas diferenciadas cuando se trata de grupos
vulnerables, lo que incluye procesos de regularización progresiva cuando sea
viable. Así, la jurisprudencia ecuatoriana no solo reconoce la primacía de la
dignidad humana, sino que exige una acción estatal coherente y coordinada para
materializarla.
No
obstante, en “Una Sola Fuerza 1”, los conflictos de propiedad, la precariedad
ambiental y la presencia de grupos delictivos complican los procesos de
regularización, poniendo en evidencia nuevamente la brecha entre la norma y la
realidad. Una refutación frecuente frente a la postura garantista sostiene que
permitir la permanencia o regularización de asentamientos irregulares podría
incentivar nuevas ocupaciones y afectar la seguridad jurídica.
Ahora,
si bien este argumento protege el valor constitucional de la propiedad, resulta
insuficiente cuando se analiza bajo el principio de proporcionalidad. De
acuerdo con Alexy (2002), la defensa de un derecho patrimonial no puede
prevalecer de manera automática sobre derechos fundamentales cuando estos se
encuentran en situación de vulnerabilidad severa.
Por
ello, tanto Ferrajoli como la Corte Constitucional coinciden en que el Estado
tiene la obligación de actuar preventivamente, brindando alternativas
habitacionales y políticas de suelo adecuadas, antes que recurrir a medidas
punitivas como desalojos forzosos. La inacción estatal, por tanto, constituye
una vulneración directa del contenido esencial del derecho a la vivienda.
En
síntesis, el análisis doctrinario y normativo demuestra que el conflicto
territorial de “Una Sola Fuerza 1” no se origina en una falta de normas, sino
en la ausencia de garantías materiales, la débil coordinación
interinstitucional y la limitada capacidad institucional para hacer efectiva la
Constitución.
De
esta forma, tanto la teoría garantista como el análisis constitucional y
jurisprudencial demuestran que la defensa irrestricta de la propiedad privada
no constituye una refutación sólida frente a la necesidad de garantizar
derechos sociales básicos. Como explica Alexy (2002), un derecho patrimonial no
puede prevalecer de manera automática sobre un derecho fundamental,
especialmente cuando se trata de condiciones mínimas de existencia. Las
objeciones basadas en la seguridad jurídica pierden fuerza cuando el Estado no
ha cumplido su obligación primaria de planificación, control territorial y
provisión de programas habitacionales. La verdadera inseguridad jurídica
proviene, en este contexto, de la omisión estatal y no de las prácticas de
subsistencia de la población.
Esta
evidencia debilita las refutaciones basadas en la defensa irrestricta de la
propiedad privada y refuerza la tesis central del presente ensayo: la
irregularidad territorial es consecuencia directa de fallas estructurales del
Estado en la garantía del derecho a una vivienda digna.
Metodología
jurídica aplicada y resultados: articulación entre hechos, normas y doctrina
La
investigación jurídica, cuando se enfrenta a fenómenos sociales tan complejos
como los asentamientos humanos irregulares, no puede quedarse únicamente en el
análisis abstracto de las normas. Necesita combinar lo que plantea la doctrina
con lo que realmente sucede en el territorio y con la forma en que las personas
interpretan sus derechos y obligaciones. Por eso, la metodología empleada en
este ensayo se construye a partir de tres enfoques que se complementan entre
sí: el análisis normativo, la revisión doctrinaria y una exploración empírica
del caso “Una Sola Fuerza 1”.
Desde
el plano normativo, se revisaron los principales instrumentos jurídicos
relacionados con el derecho a la vivienda, el ordenamiento territorial y la
función social del suelo. Entre ellos figuran la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo (LOOTUGS), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), la normativa del MIDUVI sobre vivienda social, así
como estándares internacionales, entre ellos la Observación General Nº 7 del
Comité DESC sobre desalojos forzosos. Este examen permitió reconocer que, si
bien existe un marco jurídico amplio y coherente, orientado a proteger derechos
fundamentales, su aplicación práctica todavía es limitada por parte de las
instituciones responsables.
En
el estudio doctrinario se recurrió a autores especializados en derecho
constitucional, derechos fundamentales, garantismo y filosofía jurídica. Las
ideas de Luigi Ferrajoli resultaron fundamentales para sostener que un derecho
no basta con ser reconocido: necesita garantías reales para materializarse. Por
su parte, Peces-Barba ofreció herramientas para entender la cultura jurídica de
los habitantes, mientras que la doctrina sobre la función social de la
propiedad ayudó a analizar la tensión permanente entre la propiedad privada y
los derechos de carácter social. Este sustento teórico aportó un marco sólido
para interpretar la normativa y orientó el análisis hacia una lectura crítica
del rol del Estado en la garantía efectiva del derecho a la vivienda.
La
aplicación de esta metodología responde a lo que Manuel Atienza (1999) denomina
la “dimensión práctica del Derecho”, según la cual el análisis jurídico no
puede limitarse a la mera interpretación normativa, sino que debe incorporar
los hechos y el contexto social donde las normas operan.
Esta
aproximación pragmática permite entender el fenómeno de los asentamientos
informales no solo como un problema de legalidad, sino como un reflejo de
déficits estructurales que afectan la eficacia real del Derecho. En línea con
esta postura, Taruffo (2010) sostiene que todo estudio jurídico que involucra
conflictos sociales requiere un método capaz de reconstruir los hechos y
evaluar cómo estos interactúan con el marco normativo y doctrinario.
Sin
embargo, para captar la magnitud de lo que ocurre en Durán, fue necesario
incorporar un componente empírico que permitiera vincular las normas y la
teoría con la realidad cotidiana del territorio. Se revisaron informes
periodísticos [entre ellos los de Primicias (2023), que evidencian la
inseguridad y el abandono estatal en zonas conflictivas de Durán] y estudios
académicos como el de Salcedo García (2014), que explican cómo ha crecido la
informalidad en el cantón y su estrecha relación con Guayaquil.
A
ello se sumaron observaciones directas del sector “Una Sola Fuerza 1” y
conversaciones testimoniales con residentes, que brindaron una mirada más
cercana sobre su percepción de la legalidad, su acceso a servicios, sus
expectativas y las razones que motivaron su ocupación del terreno.
Desde
el punto de vista metodológico, la incorporación de entrevistas
semiestructuradas se justifica en lo señalado por Taylor y Bogdan (1998),
quienes afirman que este tipo de instrumentos permiten comprender la
subjetividad y las motivaciones de actores sociales en contextos de
vulnerabilidad. Flick (2015) añade que los métodos cualitativos son
particularmente idóneos cuando se busca analizar fenómenos donde el
comportamiento social no coincide con lo previsto en la normativa, como ocurre
en los asentamientos humanos irregulares. De este modo, el estudio empírico
aporta una dimensión explicativa que el análisis puramente normativo no puede
ofrecer.
De
esta manera, la metodología jurídica utilizada se integró con un enfoque
cualitativo que permitió comprender no solo los hechos, sino también cómo los
propios habitantes interpretan la presencia del derecho a la vivienda en su
vida diaria. Para ello se aplicaron entrevistas semiestructuradas, observación
directa y revisión de documentos públicos, cuidando siempre principios éticos
como la voluntariedad, la confidencialidad de las experiencias compartidas y el
respeto a cada participante.
En
el campo jurídico, este enfoque metodológico se sustenta también en el
principio constitucional de aplicación directa de los derechos (Constitución,
art. 11). Ello implica que, para evaluar si un derecho fundamental se cumple o
no, resulta necesario examinar su vigencia real en la vida de las personas. La
Corte Constitucional ha señalado que el análisis jurídico debe considerar la
“realidad material y las condiciones concretas” de los grupos vulnerables
(sentencia 003-18-SIN-CC), lo que legitima la inclusión de testimonios y
trabajo de campo en investigaciones jurídicas orientadas a la protección de
derechos sociales.
La
selección de esta metodología responde también a la necesidad de verificar
empíricamente la tesis central del ensayo: que la proliferación de
asentamientos como “Una Sola Fuerza 1” no se debe a la falta de normas, sino a
la ausencia de garantías institucionales efectivas. El enfoque cualitativo, al
permitir relacionar los hechos con la normativa aplicable y con los postulados
doctrinarios del garantismo, ofrece una vía adecuada para identificar las
fallas estatales en la planificación del territorio, en el control del suelo y
en la provisión de vivienda social. Como señala Atienza (1999), la metodología
jurídica debe ser coherente con el tipo de problema que se investiga; en este
caso, un fenómeno donde la realidad social contradice el diseño normativo. Por
ello, el método elegido no es accesorio, sino un elemento indispensable que
permite sustentar la argumentación jurídica del ensayo.
Para
la investigación cualitativa de campo se definió como población de estudio a
las familias residentes en el asentamiento humano “Una Sola Fuerza 1”,
entendido como un colectivo social afectado directamente por la ausencia de
garantía material del derecho a la vivienda. Dado que no existe un registro
oficial que consolide cuántos hogares viven en el sector, se estimó que el
asentamiento está conformado por aproximadamente 180 a 220 familias.
El
muestreo utilizado fue intencional y no probabilístico, una decisión
metodológica coherente con los objetivos del ensayo jurídico, donde se
privilegia la profundidad y riqueza de la información antes que la
representatividad estadística. Los participantes fueron seleccionados por su
disposición a colaborar, por su conocimiento de la vida comunitaria y por su
experiencia directa en procesos como la ocupación del terreno, la autogestión
de servicios básicos y la interacción con instituciones públicas.
En
total se realizaron 12 entrevistas semiestructuradas. Este número se consideró
adecuado porque permitió alcanzar la saturación teórica en las principales
categorías del estudio: percepción del derecho a la vivienda, motivos que
llevaron a la ocupación, cultura jurídica informal, riesgos propios del
territorio y la relación de la comunidad con el Estado. Las entrevistas se
desarrollaron en distintos puntos del asentamiento y se dirigieron tanto a
jefes de hogar como a líderes comunitarios informales, con el fin de captar la
diversidad de experiencias internas.
Durante
el trabajo de campo también se identificaron dinámicas internas del
asentamiento que no suelen aparecer en expedientes administrativos o
diagnósticos municipales, pero que resultan clave para entender la complejidad
del fenómeno. Entre ellas se observó una organización barrial espontánea, la
autogestión de servicios básicos muy precarios, redes solidarias entre vecinos
y la participación de líderes informales que actúan como mediadores en
conflictos cotidianos.
Estas
prácticas revelan que, ante la ausencia del Estado, la comunidad ha creado
formas mínimas de gobernanza para responder a sus necesidades más urgentes.
Desde una mirada jurídica, esto sugiere que la falta de intervención estatal no
solo genera precariedad, sino que impulsa la creación de sistemas paralelos de
regulación social, los cuales pueden resolver problemas inmediatos pero también
generar desafíos adicionales.
Otro
elemento relevante encontrado en el proceso fue la existencia de una
“conciencia jurídica parcial” entre los habitantes. Aunque muchos no conocen el
contenido técnico de la Constitución o de la LOOTUGS, sí tienen una comprensión
intuitiva del derecho a la vivienda, asociada a la dignidad, la necesidad y la
supervivencia. Varios testimonios insistieron en que “nadie ocupa por gusto”,
sino porque las alternativas habitacionales disponibles en la ciudad son
inaccesibles.
Este
tipo de percepciones es clave dentro del estudio de la cultura jurídica:
demuestra que la fuerza de un derecho no se mide solo por su formulación en la
ley, sino por su impacto en la vida real de las personas. Doctrinarios como
Peces-Barba han señalado que la valoración social de un derecho es determinante
para su efectividad, especialmente en el caso de derechos sociales como la
vivienda.
De
igual forma, la metodología permitió identificar riesgos que no siempre quedan
reflejados en los informes oficiales, tales como el temor a la violencia, la
presencia de grupos delictivos pequeños, la vulnerabilidad ante fenómenos
climáticos y la inseguridad derivada de la informalidad territorial. Estos
factores inciden en cómo los habitantes se apropian del espacio y en su
relación con el Estado. Algunos mencionaron, por ejemplo, que evitan acudir a
instituciones municipales por desconfianza o por miedo a ser desalojados, lo
que profundiza la brecha entre autoridad y ciudadanía y dificulta cualquier
política pública que dependa de la participación comunitaria.
A
pesar de estas condiciones, el análisis cualitativo mostró que existe un fuerte
sentido de pertenencia y arraigo. Muchas familias han construido su vida
cotidiana en el sector; han tejido vínculos afectivos, económicos y sociales
que las unen al territorio. Por ello, procesos como la regularización o el
reasentamiento no pueden evaluarse únicamente desde parámetros técnicos o
legales, sino que deben considerar las dimensiones humanas y comunitarias. La
Corte Constitucional ecuatoriana ha insistido en que las decisiones estatales
deben valorar el impacto emocional, psicológico y cultural que producen en
territorios vulnerables, algo que se evidenció claramente en los relatos
recogidos: el miedo al desplazamiento y la memoria de experiencias previas
marcan profundamente la relación de estas familias con el territorio.
En
conjunto, la metodología aplicada permitió ver que la relación entre los
habitantes y el derecho no es simple ni lineal, sino dinámica, conflictiva y en
constante negociación. Por un lado, las personas reivindican su derecho a vivir
con dignidad; por otro, viven con la preocupación de habitar un espacio
informal que aún carece de reconocimiento legal.
Esta
ambivalencia demuestra que la informalidad no es una mera transgresión
normativa, sino un síntoma de las tensiones estructurales entre derechos
fundamentales, capacidades institucionales y dinámicas sociales. La metodología
cualitativa, al captar esta complejidad, ofrece una visión más completa de la
problemática y refuerza la necesidad de abordarla desde un enfoque
interdisciplinario y garantista.
Las
cifras muestran una forma igual que se mira mucho en varias partes del país.
Todos los sujetos entrevistados dijeron algo. No pudieron comprar casa formal.
Los precios eran muy altos para ellos. Dijeron que tomar el lote no fue a
propósito para romper la regla. Fue una necesidad. No había otras opciones
buenas.
Casi
todas las casas se hicieron sin ayuda experta. Usaron materiales débiles. No
tenían servicios clave. Esto incluye agua limpia, drenaje, luz oficial, o sacar
la basura. Estas realidades lastiman mucho. Violan lo mínimo del derecho a
tener una casa buena. Esto se dice en leyes de todo el mundo y aquí también.
Además,
las historias mostraron que sienten que el gobierno los olvidó mucho. Mucha
gente dijo que pidió ayuda al ayuntamiento. No les contestaron. Esto pasó por
no tener papeles de la casa. Este problema crea un bucle malo. No hay servicios
por no ser formal. Pero la falta de formalidad sigue. Esto ocurre porque no hay
planes fáciles de casas baratas. Tampoco hay formas serias de evitar que la
gente tome terrenos. Esta contradicción confirma la tesis de Ferrajoli sobre
los “derechos sin garantías”, que permanecen como meras promesas
constitucionales.
Otra
dimensión crítica revelada por la investigación empírica fue la presencia de
grupos irregulares que ocupan vacíos dejados por el Estado. En algunas zonas,
bandas delictivas ejercen control territorial informal, ofreciendo servicios
básicos clandestinos o regulando actividades comunitarias. Este fenómeno, que
se recoge en los informes de prensa y reconocen algunos de los vecinos,
evidencia cómo, si el Estado se ausenta, la vida precaria, la inseguridad y la
disolución de lo comunitario no tardarán en llegar. Los grupos que emergen no
lo hacen porque la población busque su alternativa, sino que lo hacen porque el
Estado no les ha garantizado derechos.
Desde
un punto de vista jurídico, estos hallazgos muestran cómo las disposiciones
normativas previstas para la prevención de asentamientos y su regulación [en
especial el PUGS, el PDOT y durante la LOOTUGS los mecanismos de gestión del
suelo] no han sido aplicadas en el tiempo correcto en Durán.
Las
entidades locales explican sus limitaciones de carácter presupuestario y su
imposibilidad técnica, es decir, evidencian una distancia entre lo que mandatan
las normas y lo que son realmente capaces de ejecutar. Esta distancia es una
falla de garantización estatal que de una forma u otra resulta esencial
visibilizar en el análisis jurídico.
Los
resultados también permiten comprender que la conducta social de las personas
con residencia habitual no contraviene la Constitución, sino que, por el
contrario, la confirma desde el lado más humano: el derecho a la vivienda se
entiende como una necesidad fundamental. La población actúa en conformidad con
la existencia, aun cuando el ordenamiento jurídico formal lo haya prohibido.
Esta alineación con una tesis acerca de la eficacia social del derecho se da en
el sentido de que la norma es asumida de manera legítima únicamente si es
considerada útil, se hace valer y se percibe como aplicable por los ciudadanos.
En
suma, la metodología combinada permitió articular los tres niveles del
razonamiento jurídico:
·
la
norma, que establece obligaciones estatales claras;
·
la
doctrina, que interpreta y profundiza el sentido de las garantías;
·
los
hechos, que muestran si el derecho se materializa o no.
Esta
articulación corresponde a lo que Alexy (2002) denomina la estructura triádica
del razonamiento práctico, donde el derecho solo adquiere sentido cuando la
norma, el principio jurídico y la realidad social se integran en un mismo
análisis. La metodología adoptada permitió precisamente evidenciar que, en “Una
Sola Fuerza 1”, los tres niveles se encuentran desalineados: la normativa
existe, la doctrina la respalda, pero la realidad territorial demuestra su
inefectividad.
En
conclusión, y a partir de una doble lógica de las conclusiones que extraen la
metodología jurídica aplicada y los resultados obtenidos, se puede establecer
que la proliferación del asentamiento humano informal "Una Sola Fuerza
1" responde a una cuestión no de vacío normativo, sino a una falla
estructural del Estado para garantizar efectivamente el derecho a la vivienda y
controlar el uso del espacio. Los hechos, la doctrina y la normativa convergen
para demostrar que la expansión del asentamiento es consecuencia de la ausencia
de garantías materiales, la limitada capacidad institucional y la urgencia
social de vivienda digna.
CONCLUSIONES
El
análisis integral del asentamiento humano “Una Sola Fuerza 1” permite afirmar
que la problemática territorial y jurídica que enfrenta este sector no es un
fenómeno aislado ni circunstancial, sino la manifestación concreta de dinámicas
estructurales que conectan de manera directa las condiciones socioeconómicas de
la población, las limitaciones institucionales del Estado y la vigencia
incompleta del derecho a la vivienda en Ecuador. Al examinar los elementos
normativos, doctrinarios y fácticos, se evidencia que la realidad del
territorio no se explica desde decisiones individuales, sino desde relaciones
causa–efecto que revelan fallas profundas en la capacidad estatal para
garantizar derechos, gestionar el suelo y prevenir la expansión de la
informalidad urbana.
La
revisión normativa demuestra que Ecuador cuenta con un marco jurídico robusto
respecto al derecho a la vivienda, la función social de la propiedad y la
planificación territorial. Sin embargo, esta solidez formal no encuentra
correspondencia en la praxis institucional. La primera relación causa–efecto
identificado surge justamente de esta contradicción: la brecha entre la
obligación constitucional y la débil capacidad operativa de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados genera un escenario propicio para la proliferación
de
No
se trata de un fenómeno motivado por el propósito de infringir la ley, sino del
reflejo de una necesidad insatisfecha que se conecta directamente con el
reconocimiento constitucional del derecho a una vivienda adecuada. En este
sentido, la informalidad emerge como consecuencia predecible de un sistema que
reconoce derechos, pero no garantiza los medios para ejercerlos.
Una
tercera relación causa–efecto aparece al analizar la respuesta estatal tardía o
insuficiente: la inacción institucional genera espacios donde surgen actores
informales que sustituyen temporalmente funciones del Estado. En “Una Sola
Fuerza 1”, como en otros asentamientos del país, la falta de presencia pública
facilita la aparición de redes irregulares que regulan actividades, distribuyen
servicios precarios o ejercen control territorial. Este fenómeno agrava la
vulnerabilidad de los habitantes y dificulta posteriores procesos de
regularización, porque fija estructuras paralelas que compiten con la
institucionalidad formal. Esta situación evidencia que la ausencia estatal no es
pasiva: produce efectos concretos que profundizan la desigualdad jurídica y
territorial.
Este
trabajo aporta una reflexión académica relevante para la comprensión jurídica
del territorio en Ecuador. Desde una perspectiva garantista, evidencia que las
políticas urbanas deben reorientarse hacia la construcción de capacidades
institucionales, la prevención de la informalidad y la ampliación de
alternativas habitacionales accesibles. El ensayo también reafirma que el
derecho a la vivienda exige una intervención estatal activa, coordinada y
sostenida, que no se limite a la reacción posterior a las ocupaciones, sino que
integre mecanismos preventivos, bancos de suelo, programas de vivienda social y
procesos participativos de planificación.
Finalmente,
la experiencia de “Una Sola Fuerza 1” permite comprender que la transformación
del territorio no depende exclusivamente de la normativa escrita, sino de la
capacidad del Estado de convertir esa normativa en políticas públicas eficaces
que dignifiquen la vida de las personas. Mientras la brecha entre la ley y la
realidad persista, la informalidad seguirá siendo una respuesta social
inevitable. Por ello, las conclusiones de este ensayo invitan a repensar el
ordenamiento territorial como una política de derechos humanos, donde la
planificación urbana, la vivienda social, la regularización progresiva y la
presencia institucional articulada constituyan el camino para cerrar la
distancia entre el mandato constitucional y la vida cotidiana de las comunidades
más vulnerables.
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Universidad Estatal Penímsula de Santa Elena
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ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-0160-9068
* Mgrt.
Universidad Estatal Penímsula de Santa Elena
breyes@upse.edu.ec
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6815-8507